Culmina con éxito el segundo diplomado de Mercados Eléctricos.
Durante el diplomado tocamos diversos puntos:
Deberes y Derechos del Usuario Titular
Obligaciones de Las Empresas Distribuidoras
Regulación de las empresas del sector distribución
Según lo indicado en el Capítulo IV, artículos del 451 al 476, las empresas Distribuidoras tienen las siguientes obligaciones: (citaremos algunos)
Están obligadas a suministrar el servicio a quien se lo solicite, dentro de su zona de concesión, de conformidad con el artículo 93 de la Ley. ART. 454. RALGE
Están obligadas a instalar un medidor de energía eléctrica en cada punto de suministro del Cliente o Usuario Titular. ART. 451.- (Modificado por el Decreto 749-02) RALGE
Están obligadas a facturar el servicio en base a la lectura de los equipos de medición, por períodos mensuales vencidos y de acuerdo con los criterios establecidos en las tarifas fijadas por la SIE. ART. 458.-RALGE
De conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la ley, las Empresas de Distribución deberán suministrar el servicio de energía eléctrica, a los solicitantes del mismo, dentro de los tres (3) días laborables a partir de la solicitud. (ART. 419.- (Modificado por Decreto 494-07) RALGE
En caso de que se compruebe que las distribuidoras realicen su facturación por estimación o por promedio a clientes con medidores, durante un periodo igual o mayor de dos (2) meses consecutivamente, serán sancionadas a favor del cliente con cuatro veces el total de los KWH facturados por estas estimaciones o promedios. Párrafo IV.- Art. 125.-2.-LGE
Es obligación de las Empresas de Distribución, emitir las facturas en base a la lectura de los equipos de medición. Excepcionalmente, en los casos de imposibilidad de lectura de los equipos de medición, originada exclusivamente en los hechos de que: (i) el mismo no se encuentre al alcance de la vista del lector de la Empresa de Distribución, o (ii) el equipo de medición se encuentre dañado, se permitirá a la Empresa de Distribución facturar aplicando la tarifa vigente para el mes en cuestión, sobre la base del promedio de los tres (03) últimos consumos reales. ART. 460.-
Párrafo II.- La Empresa Distribuidora estará obligada a entregar, a solicitud del Cliente o Usuario Titular, copia de la data del histórico de consumo del medidor instalado por la Empresa de Distribución para medir su consumo, en un plazo no mayor de tres (3) días laborables a partir de la recepción de la solicitud del cliente.